TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias finales y derogatorias · CAPÍTULO 1. Disposiciones diversas
Artículo 22. Efectos de la presentación de documentos.
1. Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, a efectos de aplicación de la legislación de una Parte, deban ser presentados en un plazo determinado ante las autoridades o instituciones responsables correspondientes de esa Parte se considerarán como presentados ante ella si lo hubieran sido dentro del mismo plazo ante las autoridades o instituciones correspondientes de la otra Parte.
2. Cualquier solicitud de prestación presentada según la legislación de una Parte será considerada como solicitud de la prestación correspondiente según la legislación de la otra Parte, siempre que el interesado manifieste, declare expresamente o se deduzca de la documentación presentada, que ha ejercido una actividad laboral en el territorio de dicha Parte.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997 (BOE-A-2000-3693). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.