TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias finales y derogatorias · CAPÍTULO 1. Disposiciones diversas
Artículo 26. Atribuciones de las autoridades competentes.
1. Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes deberán:
a) Establecer los Acuerdos Administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
b) Designar los respectivos organismos de enlace.
c) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.
d) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.
e) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.
2. Con la finalidad de hacer un seguimiento respecto de la aplicación de este Convenio y de los Acuerdos de desarrollo, funcionará una Comisión Mixta de Expertos integrada por Técnicos designados por las autoridades competentes.
La Comisión Mixta de Expertos se reunirá alternadamente en uno y otro país, como mínimo una vez cada dos años, en las fechas que la misma fije, pudiendo ser convocada en cualquier momento por las autoridades competentes.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997 (BOE-A-2000-3693). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.