TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias finales y derogatorias · CAPÍTULO 2. Disposiciones transitorias
Artículo 28. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio.
1. Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 19, inciso a), cuando se haya producido una superposición de períodos de seguro obligatorio y voluntario que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo Administrativo de 21 de junio de 1979, cada una de las Partes tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación y cuantía de la misma.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997 (BOE-A-2000-3693). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.