TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias finales y derogatorias · CAPÍTULO 3. Disposiciones finales y derogatorias
Artículo 32. Firma y ratificación.
El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de la fecha en que ambas Partes Contratantes hayan intercambiado, por vía diplomática, los instrumentos de ratificación.
Hecho en Montevideo el primero de diciembre de 1997, en dos ejemplares, siendo ambos auténticos.
| Por el Reino de España, | Por la República Oriental del Uruguay, |
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| JAVIER ARENAS BOCANEGRA, | ANA LÍA PIÑEYRÚA, |
| Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales | Ministra de Trabajo y Seguridad Social |
INFORMACIÓN RELACIONADA
> <small>Véase el Convenio complementario de 8 de septiembre de 2005 [Ref. BOE-A-2005-19787](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19787) y su Instrumento de ratificación. [Ref. BOE-A-2009-10899](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-10899).</small>
> <small>Véase el Acuerdo admistrativo, para la aplicación del Convenio, de 24 de julio de 2000. [Ref. BOE-A-2001-6459](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-6459).</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997 (BOE-A-2000-3693). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.