TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO 1. Prestaciones por maternidad
Artículo 8. Totalización de períodos de seguro.
Cuando la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones por maternidad, al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la institución responsable tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos en esta rama o en este régimen con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante, como si se tratara de períodos cumplidos con arreglo a su propia legislación, siempre que no se superpongan, siendo de aplicación lo dispuesto a estos efectos por el artículo 19.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997 (BOE-A-2000-3693). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.