Artículo 2. Definición de la zona de amortiguación.
Por fuera de la citada reserva a que se refiere el artículo anterior, se establece una zona de amortiguación, definida por una corona circular de 0,6 millas de ancho, concéntrico a la circunferencia que delimita la reserva marina.
Queda excluida de la zona de amortiguación el área del puerto deportivo de Comarruga abarcada por la corona circular definida en el párrafo anterior.
> <small>Se añade un párrafo por el art. único.1 de la Orden de 20 de junio de 2001. [Ref. BOE-A-2001-13425](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13425)</small>
Texto oficial de Reserva Marina de Masía Blanca (BOE-A-2000-398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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