Se establece una veda de tres años para el ejercicio de la pesca marítima profesional en la reserva.
> Téngase en cuenta que queda prorrogada por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2026, la veda establecida en este artículo por el art. 1.1 de la Orden APA/592/2023, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-2023-13923](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-13923)
> <small>Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2026, la veda establecida en este artículo por el art. 1.1 de la Orden APA/592/2023, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-2023-13923](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-13923)</small>
> <small>Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2023, la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/547/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7329#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7329).</small>
> <small>El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función de la eficacia y utilidad de la veda.</small>
> <small>Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2019, la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden AAA/487/2016, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2016-3361](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3361)</small>
> <small>El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.</small>
> <small>Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden AAA/513/2013, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3510)</small>
> <small>El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.</small>
> <small>Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden ARM/1004/2010, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2010-6542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6542)</small>
> <small>El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.</small>
> <small>Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/1993/2007, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2007-13080](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13080)</small>
> <small>El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.</small>
> <small>Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/2265/2004, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2004-12814](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-12814)</small>
> <small>Se añade por el art. único.6 de la Orden de 20 de junio de 2001. [Ref. BOE-A-2001-13425](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13425)</small>
Texto oficial de Reserva Marina de Masía Blanca (BOE-A-2000-398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.