Las partes suscribientes de los contratos ajustados al contrato tipo solicitarán de la comisión de seguimiento una solución a las diferencias que surjan en la interpretación o ejecución de los contratos tipo agroalimentarios o en las cláusulas de penalización que en ellos se incluyan.
En caso de que por la comisión de seguimiento, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, no se logre una solución al conflicto, o en el de discrepancia con la solución propuesta, las partes podrán recurrir a procedimientos arbitrales.
> Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8554).
> Redacción vigente:
> "**Artículo 10. Controversias.**
> Las partes suscribientes de los contratos ajustados al contrato tipo solicitarán de la comisión de seguimiento una solución a las diferencias que surjan en la interpretación o ejecución de los contratos tipo agroalimentarios o en las cláusulas de penalización que en ellos se incluyan.
> En caso de que por la comisión de seguimiento, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, no se lograra una solución al conflicto, o en el de discrepancia con la solución propuesta, las partes podrán recurrir al arbitraje. El procedimiento arbitral será el establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje."
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.4 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8554).</small>
Texto oficial de Ley de Contratos Tipo Agroalimentarios (BOE-A-2000-413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Controversias. — Ley de Contratos Tipo Agroalimentarios · BOE Fácil