La resolución del procedimiento sancionador será competencia de:
a) El Director General de la Industria Alimentaria, cuando la cuantía total de la sanción propuesta por el instructor del expediente no supere los 100.000 euros.
b) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, cuando dicha cuantía exceda de 100.000 euros y no supere los 300.000 euros.
c) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuando dicha cuantía exceda de 300.000 euros y no supere 600.000 euros.
d) El Consejo de Ministros, cuando dicha cuantía exceda de 600.000 euros.
> Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 2.6 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8554).
> Redacción vigente:
###### "Artículo 12. Procedimiento sancionador. Órganos competentes.
> 1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
> 2. Corresponderá la iniciación del procedimiento sancionador al Director general de Alimentación.
> 3. Serán competentes para la imposición de las sanciones los siguientes órganos:
> a) Por infracciones muy graves, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
> b) Por infracciones graves, el Secretario general de Agricultura y
> c) Por infracciones leves, el Director general de Alimentación."
> <small>Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8554).</small>
Texto oficial de Ley de Contratos Tipo Agroalimentarios (BOE-A-2000-413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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