Los contratos tipo agroalimentarios, para ser homologados, deberán incluir, al menos, las estipulaciones relativas a:
a) Identificación de las partes contratantes.
b) Plazo de vigencia del contrato.
c) Objeto del contrato tipo, definiendo claramente el producto, la cantidad, la calidad, la presentación y el calendario y lugar de entrega y cualquier otro aspecto relativo a la posición comercial.
d) Precios y condiciones de pago. El precio a percibir y los criterios para su actualización serán libremente fijados por las partes signatarias del contrato, las cuales podrán tener en cuenta, en su caso, indicadores de precios o costes. Estos indicadores deberán ser objetivos, transparentes y verificables, y no manipulables. En la fijación de los precios y condiciones de pago se tendrá en cuenta lo establecido al respecto por la normativa sectorial comunitaria.
e) Forma de resolver las controversias en la interpretación o ejecución del contrato tipo.
f) Facultades de la comisión de seguimiento y, en su caso, referencia a las aportaciones económicas que pueda recabar ésta.
> Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 2.3 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8554).
> Redacción vigente:
> "(...)
> d) Precios y condiciones de pago, siendo el precio a percibir libremente fijado por las partes signatarias del contrato.
> (...)".
> <small>Se modifica la letra d) por la disposición final 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8554).</small>
Texto oficial de Ley de Contratos Tipo Agroalimentarios (BOE-A-2000-413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.