Artículo 4. Calificación sanitaria de las explotaciones porcinas.
Los centros de inseminación artificial que suministren dosis seminales a cualquier otra explotación, las explotaciones de selección, las explotaciones de multiplicación, las explotaciones de recría de reproductoras, las explotaciones de transición de reproductoras primíparas, así como todas aquellas con sistema de explotación extensivo que vendan cerdos de cría, para mantener su clasificación zootécnica, deberán estar calificadas como indemnes u oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.ª del Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-18693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-18693).</small>
Texto oficial de Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas (BOE-A-2000-4447). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Calificación sanitaria de las explotaciones porcinas. — Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas · BOE Fácil