A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
1) Animal: todo animal (incluidos los peces, los reptiles y los anfibios) criado o mantenido para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas.
2) Propietario o criador: cualquier persona física o jurídica que sea responsable o esté a cargo de animales permanente o temporalmente.
3) Autoridad competente: Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6083#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6083)</small>
Texto oficial de Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (BOE-A-2000-4698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.