Artículo 3. Títulos y licencias aeronáuticos civiles.
1. Se establecen los títulos y licencias aeronáuticos civiles siguientes:
a) Piloto privado (avión).
b) Piloto comercial (avión).
c) Piloto de transporte de línea aérea (avión).
d) Piloto con tripulación múltiple (avión).
e) Piloto privado (helicóptero).
f) Piloto comercial (helicóptero).
g) Piloto de transporte de línea aérea (helicóptero).
h) Piloto de planeador.
i) Piloto de globo libre.
j) Mecánico de a bordo.
2. Al expedir cada una de las licencias especificadas por vez primera se emitirá también el correspondiente título.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 241/2009, de 2 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-4259](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4259).</small>
Texto oficial de Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles (BOE-A-2000-4916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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