Artículo 9. Centros médicos y examinadores médicos.
Los centros médicos y examinadores médicos necesarios para la realización de los reconocimientos médicos obligatorios, en función de las exigencias de la seguridad aérea, para la expedición de los certificados médicos requeridos para la obtención de títulos y la obtención y mantenimiento en estado de validez de licencias, habilitaciones y autorizaciones, serán designados y autorizados por la Dirección General de Aviación Civil.
Texto oficial de Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles (BOE-A-2000-4916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Centros médicos y examinadores médicos. — Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles · BOE Fácil