Disposición adicional primera. Supresión del título y de la licencia de navegante.
1. Quedan suprimidos el título y licencia de navegante.
2. No obstante, los títulos y licencias de navegante expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto seguirán siendo válidos con las mismas atribuciones y, si las hubiere, limitaciones, con las que fueron otorgados. Su mantenimiento en vigor y su revalidación o renovación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles, y en la Orden de 14 de julio de 1995, manteniendo asimismo su eficacia las disposiciones contenidas en las Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil que regulen la licencia de navegante.
Texto oficial de Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles (BOE-A-2000-4916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Supresión del título y de la licencia de navegante. — Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles · BOE Fácil