Disposición transitoria primera. Personal de vuelo en proceso de formación a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. La formación del personal de vuelo comenzada antes de la entrada en vigor de este Real Decreto de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad, será aceptada para la emisión de los títulos, licencias y habilitaciones previstos en dichas normas anteriores, siempre y cuando la formación y las pruebas requeridas para su obtención sean finalizadas antes del 30 de junio de 2002.
2. No obstante, cuando la formación comenzada antes de la entrada en vigor de este Real Decreto se haya ajustado a los criterios, requisitos y niveles de exigencia previstos en el mismo y en las normas que lo desarrollen, la Dirección General de Aviación Civil podrá expedir los títulos, licencias y habilitaciones contemplados en tales normas.
Texto oficial de Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles (BOE-A-2000-4916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.