1. El presente Real Decreto tiene por objeto determinar el momento en que debe hacerse efectiva la separación de actividades y establecer el procedimiento aplicable a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 y en la disposición transitoria quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
2. Las entidades que, a la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico, realizasen actividades de generación y distribución conjuntamente deberán proceder a la separación jurídica de sus negocios antes del 31 de diciembre del año 2000.
Texto oficial de Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica (BOE-A-2000-5012). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica · BOE Fácil