Artículo 11. Comunicación a los Registros administrativos.
En el plazo de un mes desde la fecha de inscripción de las sociedades afectadas por el proceso de separación en el Registro Mercantil, éstas deberán comunicar a los Registros administrativos, que proceda, de instalaciones de producción de energía eléctrica, o de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados, regulados en los artículos 21.4 y 45.4 de la Ley del Sector Eléctrico, la información necesaria para su anotación en los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica (BOE-A-2000-5012). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Comunicación a los Registros administrativos. — Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica · BOE Fácil