De conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 11.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de actividades no reguladas:
1. Actividad de generación: constituye esta actividad la producción de energía eléctrica, así como la construcción y operación y mantenimiento de las centrales de producción. Asimismo, incluirá la transformación de energía eléctrica y, en su caso, el transporte hasta la red de transporte o de distribución.
2. Actividad de comercialización: constituye esta actividad la venta de energía eléctrica a los consumidores que tengan la condición de cualificados o a otros sujetos del sistema.
Texto oficial de Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica (BOE-A-2000-5012). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Actividades no reguladas. — Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica · BOE Fácil