ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
1.El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial es una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional.
2. Se rige por lo dispuesto en la legislación de colegios profesionales y por el presente Estatuto, conforme a lo previsto en la citada legislación de colegios profesionales, así como por la legislación general sobre propiedad industrial.
3. El Colegio se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria y Energía.
Texto oficial de Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2000-5013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio. — Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · BOE Fácil