ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · CAPÍTULO IV. De la organización del Colegio · Sección 4.ª De la Junta Directiva del Colegio
Artículo 23. Régimen de sustituciones.
En los casos de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa temporal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y éste por el Contador, sustituyéndose por igual orden el Secretario, el Tesorero y los vocales, éstos con preferencia de los de mayor antigüedad en el ejercicio profesional.
Texto oficial de Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2000-5013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Régimen de sustituciones. — Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · BOE Fácil