1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-19949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-19949).</small>
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21187](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21187).</small>
> <small>Se modifica por el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.[Ref. BOE-A-2000-23660](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23660).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Extranjería (BOE-A-2000-544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Delimitación del ámbito. — Ley Orgánica de Extranjería · BOE Fácil