1. Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley.
2. Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.
Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.
3. La Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecución de las finalidades descritas en el presente artículo, en el marco de un plan estratégico plurianual que incluirá entre sus objetivos atender a la integración de los menores extranjeros no acompañados. En todo caso, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos colaborarán y coordinarán sus acciones en este ámbito tomando como referencia sus respectivos planes de integración.
4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo.
> <small>Se deja sin efecto para el ejercicio 2018 lo previsto en el apartado 4 por la disposición adicional 105 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#da-106](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
> <small>Se deja sin efecto para el ejercicio 2017 lo previsto en el apartado 4 por la disposición adicional 104 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2017-7387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7387)</small>
> <small>Se deja sin efecto para el ejercicio 2016 lo previsto en el apartado 4 por la disposición adicional 75 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11644).</small>
> <small>Se deja sin efecto para el ejercicio 2015 lo previsto en el apartado 4 por la disposición adicional 72 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13612).</small>
> <small>Se suspende para 2014 la aplicación del apartado 4 por la disposición adicional 82 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13616).</small>
> <small>Se deja sin efecto en 2013 el apartado 4 por la disposición adicional 86 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15651).</small>
> <small>Se deja sin efecto en 2012 el apartado 4 por la disposición adicional 44 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2012-8745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-8745).</small>
> <small>Se añade por el artículo único.4 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-19949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-19949).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Extranjería (BOE-A-2000-544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.