TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros · CAPÍTULO II. De la Autorización de estancia y de residencia
Artículo 29. Enumeración de las situaciones.
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.30 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-19949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-19949).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21187](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21187).</small>
> <small>Se añaden los apartados 2 y 3, y se renumera por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-23660](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23660).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 27.</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Extranjería (BOE-A-2000-544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Enumeración de las situaciones. — Ley Orgánica de Extranjería · BOE Fácil