Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.
Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actividades específicas.
> <small>Se renumera por el art. 1.62 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-23660](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23660).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 62.</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. [Ref. BOE-A-2001-3663](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-3663).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Extranjería (BOE-A-2000-544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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