Disposición adicional octava. Ayudas al retorno voluntario.
El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.
> <small>Se añade por el art. 1.43 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21187](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21187).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Extranjería (BOE-A-2000-544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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