"Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 11 de enero de 2000.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley Orgánica de Extranjería (BOE-A-2000-544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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