"Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Disposición final quinta. bis.Código Comunitario de Visados.
Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.
> <small>Se añade por el art. único.84 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-19949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-19949).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Extranjería (BOE-A-2000-544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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