CAPÍTULO I. Sobre el Estatuto del Banco de España · Sección 5.ª El Régimen normativo interno
Artículo 14. Anuncios.
El Banco de España elaborará y publicará, bajo la denominación de Anuncios, comunicaciones de carácter informativo o publicitario. Deberán ordenarse por el titular de la Dirección General competente por razón de la materia, Director general adjunto, por el Subgobernador o por el Gobernador, en su caso.
En el caso de Anuncios acordados por el Consejo de Gobierno o Comisión Ejecutiva o relativos a materias competencia de la Secretaría General, serán efectuados por el Secretario general.
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Anuncios. — Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España · BOE Fácil