CAPÍTULO I. Sobre el Estatuto del Banco de España · Sección 10.ª Relaciones externas
Artículo 21. Relaciones con los órganos jurisdiccionales o con competencias sancionadoras.
Salvo instrucciones expresas del Gobernador, los servicios del Banco se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales o administrativos con competencias sancionadoras. Todas las relaciones de esta naturaleza se producirán a través del Servicio Jurídico, al que se deberán remitir con la máxima urgencia las comunicaciones que se reciban de dichos órganos. Las minutas de respuestas que facilite el Servicio Jurídico en tales casos para ser contestadas por las dependencias respectivas se respetarán en su literalidad. No obstante, si el Director general competente no estuviese de acuerdo, tratará el asunto con el Secretario general, en su condición de máximo responsable del Servicio, el cual, caso de persistir el desacuerdo, pondrá los hechos en conocimiento del Gobernador y Subgobernador, para que se resuelva lo que resulte procedente.
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.