CAPÍTULO I. Sobre el Estatuto del Banco de España · Sección 10.ª Relaciones externas
Artículo 23. Relaciones externas.
En cumplimiento de las funciones y competencias que tiene asignadas, el Banco de España mantendrá relaciones con los restantes Bancos Centrales, autoridades encargadas de la supervisión financiera, organismos de la Unión Europea y financieros internacionales, en particular con el Fondo Monetario Internacional.
Con esta finalidad, el Banco de España, a petición de las entidades citadas, podrá suministrar y recibir la información de carácter técnico que se estime necesaria, así como acordar intercambios de estancias de empleados, comisiones de servicios y participación en misiones de asistencia técnica en terceros países.
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Relaciones externas. — Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España · BOE Fácil