CAPÍTULO II. Los órganos rectores del Banco de España · Sección 1.ª El Gobernador
Artículo 39. Delegación de facultades.
1. El Gobernador podrá delegar facultades concretas, salvo las que por Ley o por su naturaleza sean indelegables, en el Subgobernador y en los Directores generales, con indicación expresa de si son subdelegables y con qué límites.
2. De las delegaciones de facultades efectuadas por el Gobernador con carácter permanente se dará cuenta al Consejo de Gobierno. Tendrán la publicidad establecida en este Reglamento. Cualquier delegación posterior, o modificación o revocación de una anterior, deberá cumplir los mismos requisitos necesarios para su aprobación y publicación.
3. El Gobernador podrá avocar expresamente cualquier facultad que ejerciten el Subgobernador o los Directores generales; para ello será suficiente la notificación al interesado. Se dará cuenta inmediata al Consejo de Gobierno y será objeto de la pertinente publicidad.
4. Con independencia del contenido de los apartados anteriores, el Gobernador podrá conferir los poderes generales o especiales que procedan para la realización de las actuaciones que requiera el adecuado funcionamiento y defensa de los intereses de la Institución.
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.