CAPÍTULO II. Los órganos rectores del Banco de España · Sección 2.ª El Subgobernador
Artículo 48. Sustitución.
Salvo designación expresa del Gobernador en otro sentido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Subgobernador será sustituido, por este orden, por el Secretario General, por el Director general de mayor antigüedad en la categoría, o por el de mayor edad.
> <small>Se modifica por el art. único.1.ª de la Resolución de 27 de junio de 2014. [Ref. BOE-A-2014-6924](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6924).</small>
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Sustitución. — Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España · BOE Fácil