CAPÍTULO II. Los órganos rectores del Banco de España · Sección 3.ª El Consejo de Gobierno
Artículo 55. El Secretario del Consejo.
1. El Secretario del Consejo es el Secretario general del Banco de España. En su defecto, actuará como Secretario el Vicesecretario general del Banco de España. En defecto de ambos, el Director general que designe el Presidente.
2. Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros y asistentes al mismo. Las citaciones y orden del día del Consejo de Gobierno serán remitidas, asimismo, al Ministro de Economía y Hacienda y al Secretario de Estado de Economía.
c) Servir como órgano de relación entre los Consejeros y el Banco de España.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir con su sola firma las certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Cualquier otra función que sea habitualmente inherente a la condición de Secretario de un órgano colegiado.
> <small>Se modifica la referencia al "Vicesecretario" por la disposición final 1.d) de la Resolución de 24 de abril de 2018. [Ref. BOE-A-2018-5716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5716)</small>
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.