CAPÍTULO III. Los órganos de dirección del Banco de España: Los Directores generales y los órganos de coordinación: Las Comisiones internas · Sección 1.ª De los Directores generales
Artículo 74. Cese.
1. Los Directores generales cesarán:
a) Al cumplir los setenta años de edad.
b) Por jubilación, si procediesen de las escalas del Banco, conforme a las normas que, como empleados del mismo, les sean de aplicación.
c) Por renuncia, debidamente aceptada por la Comisión Ejecutiva.
d) Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador.
e) Por acuerdo de separación adoptado previa instrucción de expediente disciplinario, conforme al Reglamento de Trabajo en el Banco de España.
2. Asimismo, cesarán por incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso.
3. **(Derogado)**.
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Resolución de 27 de junio de 2014. [Ref. BOE-A-2014-6924](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6924).</small>
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.