CAPÍTULO IV. La estructura orgánica del Banco de España · Sección 6.ª De las oficinas del Banco de España
Artículo 87. Funciones de las oficinas.
1. Cada oficina realizará las funciones que le hayan sido atribuidas en el acuerdo modificativo del organigrama por el que se creara aquélla, o en los sucesivos acuerdos organizativos que puedan recaer modificando el régimen competencial atribuido.
2. La buena gestión y funcionamiento de cada oficina, tanto de los medios personales como materiales, son responsabilidad inmediata y directa de su Jefe, que deberá dirigirla con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y coordinación.
3. Las oficinas contarán con el correspondiente apoyo especializado en organización y gestión administrativa y de personal.
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 87. Funciones de las oficinas. — Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España · BOE Fácil