Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados (BOE-A-2000-6747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.