En función de su origen, las autorizaciones específicas de transporte internacional se clasifican en bilaterales y multilaterales.
Se denominan autorizaciones bilaterales aquellas autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate, y habilitan al transportista español a realizar transporte a dicho Estado y desde dicho Estado, o en tránsito a través del mismo.
Se denominan autorizaciones multilaterales aquellas autorizaciones de organizaciones internacionales de las que España es miembro cuya distribución u otorgamiento le viene encomendado a la Administración española en virtud de las normas emanadas de la organización internacional de que se trate, y habilitan para realizar transporte hacia y desde cualquiera de los Estados miembros de dicha organización, o en tránsito a través de los mismos.
Texto oficial de Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera (BOE-A-2000-6960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.