CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo 30. Terminación.
1. El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por vía diplomática, mediante notificación de la denuncia con, al menos, seis meses de antelación a la terminación de cualquier año natural posterior a un período de cinco años, contados desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos en relación con los impuestos exigibles respecto de los períodos impositivos iniciados a partir del día primero de enero del año natural siguiente a aquel en que la denuncia se produzca.
Hecho en Yakarta el día 30 de mayo de 1995, por duplicado, en las lenguas española, indonesia e inglesa, siendo los tres textos igualmente fehacientes. En caso de divergencias en la interpretación, prevalecerá el texto inglés.
Por el Gobierno del Reino de España, Javier Gómez Navarro, Ministro de Comercio y Turismo.–Por el Gobierno de la República de Indonesia, Ali Alatas Sh, Ministro de Asuntos Exteriores.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Yakarta el 30 de mayo de 1995 (BOE-A-2000-725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.