ANEXO. ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Régimen jurídico y funcional.
1. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se regirá por las normas del derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en lo específicamente regulado en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la legislación presupuestaria y en este Estatuto.
En consecuencia, para el cumplimiento de sus funciones, con las excepciones señaladas en el apartado anterior, la entidad pública podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dichas funciones, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. Las cuestiones relativas a la regulación de los juegos de titularidad estatal y al régimen de autorizaciones previsto en el artículo 5 de este Estatuto se regirán por las normas del derecho administrativo.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2007-14488](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-14488).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (BOE-A-2000-727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.