Disposición transitoria segunda. Primer inventario.
La entidad pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Estatuto, que figura como anexo de este Real Decreto, realizará el inventario inicial de los bienes en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (BOE-A-2000-727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Primer inventario. — Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado · BOE Fácil