PROTOCOLO ADICIONAL A LA CARTA SOCIAL EUROPEA. Estrasburgo, 5 de mayo de 1988 · PREÁMBULO
Artículo 3. Derecho a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral.
1. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral en la empresa, las Partes se comprometen a tomar o promover medidas que permitan a los trabajadores o a sus representantes, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, contribuir:
a) A la determinación y mejora de las condiciones y organización del trabajo y del entorno laboral de la empresa;
b) a la protección de la salud y de la seguridad dentro de la empresa;
c) a la organización de servicios y facilidades sociales y socioculturales dentro de la empresa;
d) a la supervisión de la observancia de lo reglamentado en estas materias.
2. Las Partes podrán excluir del alcance del párrafo 1 del presente artículo a aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior al mínimo determinado por la legislación o la práctica nacionales.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación por parte de España del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988 (BOE-A-2000-7640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.