1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota diplomática mediante la cual las Partes Contratantes se notifican mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por conducto diplomático por una de las Partes Contratantes. En ese caso, la denuncia del Acuerdo será efectiva seis meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido dicha notificación.
3. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo dejarán de ser efectivos todos los Acuerdos bilaterales anteriores en materia de transporte por carretera entre las Partes Contratantes o en los que una de las Partes Contratantes haya sucedido.
En Skopje, a 2 de marzo de 1999.
Hecho en tres originales, en español, macedonio e inglés, siendo todos ellos igualmente válidos. En caso de discrepancias en la interpretación del presente Acuerdo, prevalecerá el texto inglés.
| Por el Gobierno de España, *José Coderch Planas,* Embajador de España en Sofía | Por el Gobierno Macedonio, *Bobi Spirkovski,* Ministro de Transportes y Comunicaciones |
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Texto oficial de Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999 (BOE-A-2000-7641). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Entrada en vigor y duración. — Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999 · BOE Fácil