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CAPÍTULO III. De la obtención, preservación y procesamiento de órganos

Artículo 12. Centros de extracción de órganos de donantes fallecidos: requisitos y procedimiento para la concesión, renovación y extinción de la autorización de actividades.

Texto oficial de Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos (BOE-A-2000-79). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.