CAPÍTULO VI. De la inspección, supervisión y medidas cautelares y de las infracciones y sanciones
Disposición final segunda. Gasto público.
La constitución de la Organización Nacional de Trasplantes, como órgano directivo, con rango de Subdirección General, y la aprobación de su relación de puestos de trabajo, que deberá efectuarse de forma conjunta por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en el seno de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, no llevará aparejada incremento de gasto público.
Texto oficial de Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos (BOE-A-2000-79). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.