TÍTULO I. Normas generales de inversiones exteriores · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Sujetos de las inversiones exteriores.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 664/1999, pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España:
a) Las personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal.
b) Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 664/1999, pueden ser titulares de inversiones españolas en el exterior:
a) Las personas físicas residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros con domicilio o residencia principal en España.
b) Las personas jurídicas domiciliadas en España.
Texto oficial de Declaraciones de Inversiones Exteriores (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.