TÍTULO II. Procedimientos de declaración de las inversiones extranjeras en España · CAPÍTULO IV. Declaraciones posteriores relativas a operaciones de inversión en valores negociables
Artículo 29. Exclusión de Bolsa.
Desde la fecha de exclusión, la inversión extranjera en la sociedad en cuestión se regirá por lo dispuesto en el capítulo III de la presente Orden sobre declaración de inversión en sociedades no cotizadas, por lo cual las entidades depositarias o administradoras de valores representados mediante anotaciones en cuenta dejarán de efectuar las comunicaciones sobre flujos y saldos de inversión extranjera en valores negociables referentes a la sociedad excluida.
Texto oficial de Declaraciones de Inversiones Exteriores (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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