TÍTULO III. Procedimientos de declaración de las inversiones españolas en el exterior · CAPÍTULO IV. Declaraciones posteriores relativas a operaciones de inversión en valores negociables · Sección 1.ª Declaración a través de entidad depositaria
Artículo 42. Procedimiento de la declaración.
1. Las entidades que hayan efectuado la notificación a que se refiere el artículo anterior realizarán las comunicaciones de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la presente Orden, aunque no se hayan registrado operaciones en el período de referencia. Cada entidad centralizará las comunicaciones a través de una sola de sus oficinas.
2. Las entidades depositarias requerirán del inversor la acreditación de la residencia de acuerdo con el artículo 3 de la presente Orden y realizarán las comunicaciones a la Dirección General de Comercio e Inversiones, que se definen en los siguientes artículos.
Texto oficial de Declaraciones de Inversiones Exteriores (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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