TÍTULO III. Procedimientos de declaración de las inversiones españolas en el exterior · CAPÍTULO V. Otras obligaciones
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2001, salvo lo establecido en la disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 2001.
**DE RATO Y FIGAREDO**
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España.
Ilmo. Sr Director general de Comercio e Inversiones.
Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera.
Texto oficial de Declaraciones de Inversiones Exteriores (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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