TÍTULO II. Procedimientos de declaración de las inversiones extranjeras en España · CAPÍTULO III. De las operaciones de inversión en sociedades no cotizadas, sucursales, inmuebles y otras formas de inversión
Artículo 15. Supuestos regulados.
Son objeto de regulación en el presente capítulo los procedimientos de declaración de inversiones y su liquidación relativos a las siguientes operaciones de inversión:
a) La participación en sociedades españolas cuyo capital no esté admitido a cotización en mercados secundarios.
Se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de la sociedad como la suscripción y adquisición total o parcial de sus acciones o asunción de participaciones sociales. Asimismo, quedan también incluidos en el presente apartado la adquisición de valores tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que, por su naturaleza, den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos.
b) La constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
c) La adquisición de bienes inmuebles sitos en España cuyo importe total supere los 500.000.000 de pesetas, o 3.005.060,52 euros, o cuando, con independencia de su importe, la inversión proceda de paraísos fiscales.
d) La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, cuando el valor total correspondiente a la participación de los inversores extranjeros sea superior a 500.000.000 de pesetas, o 3.005.060,52 euros, o cuando, con independencia de su importe, la inversión proceda de paraísos fiscales.
Las operaciones de inversión recogidas en esta letra d) reciben la denominación de «otras formas de inversión».
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.